Política

POLITICA DE INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

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INTRODUCCIÓN

http://inspecer.com.co.

La política, principios y criterios definidos en este documento deben aplicarse de forma permanente en todas las actividades y servicios de evaluación de la conformidad y se constituyen en compromisos permanentes de la prestación del servicio siendo base y principio de actuación de cualquier persona vinculada con INSPECER

POLITICA DE INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

A fin de garantizar la independencia, imparcialidad y confidencialidad de todo el personal vinculado con INSPECER, sus decisiones de certificación y en todas las del proceso de evaluación, se establece como directrices de la política las siguientes:

  1. En las relaciones con clientes o posibles clientes, ningún empleado de INSPECER, ni sus subcontratistas, harán comentarios que pudiesen sugerir a éstos que la certificación puede ser más sencilla, más fácil o menos costosa.
  1. Ningún empleado deberá participar en un proceso de inspección, si ha tomado parte en alguna actividad de consultoría, ha tenido relación laboral con la instalación a inspeccionar o identifica un potencial conflicto interés que afecte la independencia e imparcialidad de la inspección.
  1. INSPECER, y todo su personal deben garantizar que las actividades de los “Organismos relacionados” no afectan la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de sus inspecciones y por ende declara y se compromete a cumplir de forma permanente la condición de ser organismo de inspección tipo A, en particular:   
  1. Ser independiente de las partes involucradas. 
  2. Como organismo de inspección y su personal no intervenir en ninguna actividad incompatible con su independencia de juicio y su integridad en lo que concierne a sus actividades de inspección. 
  3. Su personal no intervenga en el diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, la compra, la posesión, la utilización o el mantenimiento de los ítems inspeccionados.

Nota 1: Esto no impide el intercambio entre el cliente e INSPECER., como organismo de inspección (por ejemplo, la explicación de los hallazgos, la aclaración de requisitos o la formación).

Nota 2: Esto no impide la compra, posesión o utilización de los ítems inspeccionados que sean necesarios para las operaciones del organismo de inspección, o la adquisición, posesión o utilización de los ítems, por el personal para fines personales. 

  1. INSPECER, como organismo de inspección no es parte de una entidad legal que se ocupa del diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, la compra, la posesión, la utilización o el mantenimiento de los ítems inspeccionados a través de:
  1. un mismo propietario excepto cuando los propietarios no tengan la capacidad de influir en los resultados de una inspección.
  2. Personas nominadas por los propietarios de INSPECER., o su equivalente en organizaciones, salvo que estas personas desempeñen funciones que no tengan influencia alguna en resultados de una inspección.
  3. Dependencia directa del nivel superior de dirección, salvo cuando pueda influir en resultados de la inspección.
  4. Compromisos contractuales u otros medios que puedan tener capacidad de influir en los resultados de la inspección.
  1. Todo el personal, incluidos subcontratistas de INSPECER, deberá
  • Declarar cualquier circunstancia que pudiese generar un conflicto de intereses con la instalación inspeccionada.
  • Conocer y comprometerse a cumplir con las políticas y criterios aquí indicados, de forma continua y completa
  • Comprometerse, por escrito a mantener la independencia, imparcialidad y confidencialidad, de toda la información, que no siendo de dominio público, conociese en el desempeño de sus funciones para INSPECER., dentro de su ámbito de actuación.
  • No difundir de ninguna manera a terceras partes, sin el consentimiento por escrito del cliente implicado. 
  • Comunicar al cliente cual es la información que se va a suministrar, cuando por requisito legal se requiera que alguna información sea divulgada a un tercero, y siempre que la ley lo permita.
  • Comunicar a la gerencia para las actuaciones necesarias, cuando detecte presiones de cualquier tipo que considere que pueden influir negativamente en el resultado de un proceso de inspección 
  • Guardar TOTAL CONFIDENCIALIDAD de las actividades que observe en INSPECER., y a no someterse a ninguna presión externa, interna y financiera que pueda influenciar en las decisiones que se tomen en cuanto a la actividad de inspección o que comprometa su juicio técnico en las inspecciones que se realizan en INSPECER.
  • Abstenerse de firmar este documento si no asume el firme compromiso de que la falta a estos compromisos, son causales graves y por lo tanto, motivo suficiente para dar por terminada la labor de trabajo o relación con INSPECER.

Para efectos del presente compromiso, se considera confidencial toda la información, de naturaleza técnica, operacional, económica, de mercadeo, comercial, jurídica, contable, tributaria, nombres de clientes, proveedores, informaciones de precios, condiciones comerciales o cualquier otra información registrada por medio físico o visual, que esté vinculada directa o indirectamente a las actividades de la empresa.  Todos los trabajos, actas y reuniones que desarrollen INSPECER o su personal, también son clasificadas como confidenciales y como tal deben ser tratadas.

Link de descarga: https://www.dropbox.com/scl/fi/a9aldddqu2p1zsfcolqpl/OIN-D-02-V1-Politica-de-independencia-Imparcialidad-y-confidencialidad-WEB.doc?rlkey=ksohtcj37y58rrnjbdvazhu8i&st=r3c57g5w&dl=0

Aprobado por

Gloria Garibello

Gerente

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